Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la autopsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales si los hubiere, y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.