Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No están obligados a declarar el cónyuge, concubina o concubinario, el tutor, curador, pupilo, los parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, del inculpado, pero si estas personas tuvieren voluntad de hacerlo, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.