Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I.- Cuando el testigo sea ciego;
II.- Cuando sea sordo o mudo;
III.- Cuando ignore el idioma español.
(Fracción tercera reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
En el caso de la fracción I, el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III se procederá conforme lo dispone el capítulo III del título primero de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.