Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación, si se halla ligado con el inculpado o con la víctima u ofendido del delito por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos. Con excepción del nombre, todos los demás datos del testigo se considerarán confidenciales, por tanto, no se asentarán en el expediente, sino en documento por separado, que se guardará en sobre cerrado y sellado en el secreto del juzgado.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.