Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se dará vista al Ministerio Publico, sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento; si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad ante una autoridad, será detenido desde luego y se dará vista al Ministerio Público.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.