Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un declarante no pueda dar noticia exacta de la persona a la que se refiere en su declaración, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, o cuando asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce, se procederá al reconocimiento de personas con la mayor reserva posible, observando el siguiente procedimiento:
I.- La diligencia se preparará en tres locales independientes entre sí, de tal manera que no haya contacto visual entre los que participarán en ella;
en uno se darán instrucciones al reconocente, en otro al reconocible y en un tercero a los que hayan sido seleccionados para integrar la fila en donde se colocará al reconocible;
II.- El reconocente será instruido acerca de sus obligaciones y responsabilidades y se le tomará protesta de decir verdad, será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imágenes; además, deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo;
III.- Se adoptarán las previsiones necesarias para que el reconocible no altere u oculte su apariencia;
IV.- Se invitará al reconocible a que escoja su colocación entre otras personas, que por lo menos deben ser tres de aspecto físico y de vestimenta semejantes;
V.- Se solicitará al reconocente que diga si entre las personas que forman la fila, se halla la que mencionó, y en caso afirmativo, indique con precisión cuál es. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado que en ese momento guarde la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior; y VI.- La diligencia se hará constar en un acta, donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas; de ser posible, será registrada en audio video.
El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del inculpado, pero siempre en presencia de su defensor.
El reconocente será ubicado en un lugar desde el cual no pueda ser visto por los integrantes de la fila; de ser posible, la diligencia se practicará en un local provisto de una ventana que sólo permita la visibilidad desde donde se halle el primero hacia donde se ubiquen los segundos, pero no éstos hacia aquél.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.