Código de Proc. Penales estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el inculpado, la víctima o el ofendido del delito o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como traductor o intérprete a una persona que pueda comprenderlo; en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Si el inculpado, la víctima o el ofendido del delito o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como traductor o intérprete a una persona que pueda comprenderlo; en este caso se observará lo dispuesto en los…

¿Está vigente el artículo 29?

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