Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete al Ministerio Público llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito.
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
II.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la investigación de los hechos denunciados o querellados y, en su caso, comprobar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado; así como, lo conducente para procurar la reparación del daño;
(Fracción Reformada. P.O. 18 de junio de 1999)
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
IV.- Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda;
(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)
V.- Dictar todas las medidas, providencias y órdenes de protección para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas u ofendidos del delito;
(Fracción quinta reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
VI.- Determinar el archivo, la reserva o el ejercicio de la acción penal;
(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)
VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del inculpado;
(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)
VIII.- Promover la mediación y la conciliación entre el inculpado y la víctima u ofendido en los delitos perseguibles por querella o cuando así lo señale la ley.
En la aplicación de estos mecanismos se buscará la justicia restaurativa y se realizará en los términos legales y reglamentarios; y (Fracción octava reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
IX.- Las demás que señalen las leyes.
(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.