Código de Proc. Penales estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son irrevocables y causan ejecutoria:

I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, o cuando, concluido el término que la Ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y II.- Las sentencias contra las cuales no dé la Ley recurso alguno.

TÍTULO DÉCIMO RECURSOS Capítulo Primero Revocación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Son irrevocables y causan ejecutoria: I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, o cuando, concluido el término que la Ley señala para interponer algún recurso, no se…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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