Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el tribunal lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario las citará a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.
(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Cuando el juzgador califique preguntas relacionadas al desahogo de pruebas, el recurso se resolverá de plano en la propia diligencia.
(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Capítulo Segundo Apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.