Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 362.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.