Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la Ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento ni que se revoque o modifique la resolución de que se trate, se sancionará disciplinariamente al inferior, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato o dará vista al Ministerio Público si la violación constituye delito.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.