Código de Proc. Penales estatal

Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la Ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento ni que se revoque o modifique la resolución de que se trate, se sancionará disciplinariamente al inferior, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato o dará vista al Ministerio Público si la violación constituye delito.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la Ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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