Código de Proc. Penales estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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