Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la apelación se declara admisible, se pedirá el testimonio o el expediente, en su caso, al tribunal de primera instancia para substanciar la segunda.
TÍTULO DECIMOPRIMERO INCIDENTES Sección Primera Incidentes de Libertad Capítulo Primero Libertad Provisional bajo Caución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.