Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto de la caución relacionada con la fracción II del artículo 387 de este código, deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en cuenta:
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- Los antecedentes del inculpado;
II.- La gravedad y las circunstancias del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia;
IV.- Las condiciones económicas del inculpado; y V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.