Código de Proc. Penales estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El monto de la caución relacionada con la fracción II del artículo 387 de este código, deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en cuenta:

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

I.- Los antecedentes del inculpado;

II.- La gravedad y las circunstancias del delito imputado;

III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia;

IV.- Las condiciones económicas del inculpado; y V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El monto de la caución relacionada con la fracción II del artículo 387 de este código, deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en cuenta: (Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994) I.- Los…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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