Código de Proc. Penales estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se ofrezca como garantía, fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general vigente, quedará bajo la responsabilidad del juzgador la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador para que la garantía no resulte ilusoria.

(Artículo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Cuando se ofrezca como garantía, fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general vigente, quedará bajo la responsabilidad del juzgador la…

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