Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.
Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquel que se hubiere preferido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.