Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa del equivalente de 1 a 200 días del salario mínimo general vigente en el estado al momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
(Fracción primera reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
(Fracción Reformada. P.O. 26 de septiembre de 1986)
Capítulo Sexto Requisitorias y Exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.