Código de Proc. Penales estatal

Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de tres días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá los autos al tribunal de competencia con su opinión, comunicándolo al tribunal que hubiere enviado el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de tres días si reconoce su competencia. Si no la…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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