Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el asunto a quien deba sustituirle, conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.