Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, la remitirá al tribunal del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al requeriente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.