Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación tendrá lugar:
I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 28 del Código Penal;
(Fracción Reformada. P.O. 14 de mayo de 1978)
II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito;
IV.- En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.