Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado, sin suspenderse el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.