Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 464.
Capítulo Sexto Reparación del Daño Exigible a Persona Distinta del Inculpado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.