Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes, podrá hacerse uso de la vía telegráfica o de los medios electrónicos, expresándose, con toda claridad, las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que se trata, el fundamento de la providencia y el aviso de que se mandará por el primer correo el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.