Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el curso del proceso el inculpado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, se suspenderá el procedimiento en los términos del artículo 455 fracción III de este Código, remitiéndosele al establecimiento adecuado en los casos que se juzgue necesario.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.