Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los periodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley.
Dentro de este procedimiento, el Ministerio Público y la policía ejercitarán también las funciones que les encomienda la fracción III del artículo 3, y el Ministerio Público cuidará de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas, y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.