Código de Proc. Penales estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al hacer su solicitud, el sentenciado nombrará defensor y en caso de no hacerlo se le designará uno público, conforme disposiciones conducentes de este código, para que lo patrocine durante la sustanciación del procedimiento de revisión, hasta su resolución definitiva. El Ministerio Público será siempre parte de este procedimiento.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

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¿Está vigente el artículo 522?

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