Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.
(Artículo Reformado. P.O.14 de mayo de 1978)
El magistrado de la sala penal anulará la sentencia impugnada cuando considere que se ha acreditado fehacientemente alguna de las causales de revisión establecidas en el artículo 520 de este Código. En su caso, ordenará la inmediata libertad del sentenciado. A solicitud de quien haya promovido la revisión o de quien tenga derecho a recibir la indemnización, ordenará la publicación de la sentencia en periódico de circulación estatal elegido por el promovente, con costo para el erario.
(Párrafo segundo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.