Código de Proc. Penales estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al actualizarse el supuesto contemplado en el artículo 5 del Código Penal, el sentenciado acudirá por escrito al Juez de Ejecución, solicitando declare sin efectos la sentencia correspondiente.

El Juez de Ejecución, luego de recabar los documentos necesarios, resolverá sin más trámites.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Al actualizarse el supuesto contemplado en el artículo 5 del Código Penal, el sentenciado acudirá por escrito al Juez de Ejecución, solicitando declare sin efectos la sentencia correspondiente. El Juez de Ejecución,…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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