Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará entera fe y crédito a los exhortos y a las requisitorias que libren los tribunales y jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.