Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, no admite recurso alguno.
Capítulo Séptimo Cateos ARTÍCULO. 56.- Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente, a solicitar por escrito la diligencia, expresando su objeto y los datos que la justifiquen, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y de la persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Durante la diligencia de cateo, estarán presentes dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; al concluir ésta se levantará acta circunstanciada de la misma.
(Párrafo segundo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
(Párrafo Adicionado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.