Código de Proc. Penales estatal

Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia o que se encuentran en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito o de la responsabilidad del inculpado.

La autoridad judicial deberá pronunciarse y notificar la resolución que recaiga a la petición del Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud de cateo.

(Párrafo segundo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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