Código de Proc. Penales estatal

Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La citación a los militares y empleados oficiales, no comprendidos en el artículo 67 de este código, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

La citación a los militares y empleados oficiales, no comprendidos en el artículo 67 de este código, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se…

¿Está vigente el artículo 76?

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