Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer de los delitos continuados o permanentes cualesquiera de los Tribunales en cuya jurisdicción se haya ejecutado.
(Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.