Código de Proc. Penales estatal

Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto continúa, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor. Todo esto, sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el tribunal estime pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto continúa, se le mandará retirar del local y…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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