Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias la policía estará a cargo del funcionario que presida.
En los casos en que dicho funcionario se ausentare del local, la policía quedará a cargo del Ministerio Público.
Cuando también el Ministerio Público abandonare el local en que se efectúe la audiencia, la policía quedará encomendada al jefe de la escolta que haya conducido a los inculpados.
Capítulo Decimoprimero Resoluciones Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.