Código de Proc. Penales estatal

Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las audiencias la policía estará a cargo del funcionario que presida.

En los casos en que dicho funcionario se ausentare del local, la policía quedará a cargo del Ministerio Público.

Cuando también el Ministerio Público abandonare el local en que se efectúe la audiencia, la policía quedará encomendada al jefe de la escolta que haya conducido a los inculpados.

Capítulo Decimoprimero Resoluciones Judiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

En las audiencias la policía estará a cargo del funcionario que presida. En los casos en que dicho funcionario se ausentare del local, la policía quedará a cargo del Ministerio Público. Cuando también el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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