Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias contendrán:
I.- El lugar en que se pronuncien;
II.- La designación del tribunal que las dicte;
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, su estado civil, su residencia o domicilio, y su ocupación, oficio o profesión;
IV.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia, evitando la reproducción innecesaria de constancias;
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
V.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia; y VI.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.