Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.
Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de este código, y asistiéndose de traductor o intérprete si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español.
(Párrafo segundo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.