Código de Proc. Penales estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de este código, y asistiéndose de traductor o intérprete si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español.

(Párrafo segundo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven. Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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