Código Penal estatal

Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 101.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en el domicilio designado, se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la dicte, causa en la cual se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.

Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada.

Las notificaciones personales podrán realizarse de forma electrónica cuando así lo haya solicitado el interesado. En este caso se imprimirá la copia de recepción y se agregará al expediente.

(Artículo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en el domicilio designado, se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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