Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- Cualquier persona mayor de edad, a través de cualquier medio, deberá comunicar al Ministerio Público o a la policía el conocimiento que tenga de la comisión de hechos que puedan constituir delito. El receptor de la misma entregará de inmediato al denunciante constancia escrita que contenga los datos suficientes para identificar dicho acto, excepto por causa justificada.
La denuncia debe presentarse de forma inmediata al conocimiento de los hechos. Si las circunstancias del caso lo impiden, en cuanto éstas lo permitan.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.