Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112.- La querella podrá formularse por representante con poder general con cláusula especial para querellarse o poder especial para el caso.
(Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.