Código Penal estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 114.- En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien haya presentado el documento para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente y siempre que la falsedad sea de tal naturaleza, a juicio del tribunal, que si llegare a dictarse sentencia influirá substancialmente en ella, éste ordenará, a petición del Ministerio Público, que se suspenda el procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto se declare que no ha lugar a intentar la acción penal, o si se intenta, hasta que se pronuncie resolución definitiva. Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil.

Este artículo se aplicará también en lo conducente, cuando se tache de falso a un testigo.

ARTÍCULO 114-Bis.- (Derogado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien haya presentado el documento para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente y siempre que la falsedad sea de tal…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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