Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 122.- El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación del cadáver y el levantamiento de las actas de defunción respectivas, cuando apareciere que la muerte fue posiblemente originada por algún delito y las diligencias de averiguación previa no estuvieren en estado de consignarse, desde luego, a los tribunales.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por origen un delito y, por lo mismo, no procediere ejercitar la acción penal, las órdenes para el levantamiento del acta de defunción y para la inhumación del cadáver se darán por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 122 Bis.- El Ministerio Público deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Salud en los casos de pérdida de la vida.
(Adicionado. P.O. 26 de noviembre de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.