Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 143.- En los casos de la competencia de los jueces menores, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la averiguación dentro de quince días. Una vez que el tribunal la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 295.

(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1987)

ARTÍCULO 143-Bis.- Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, sin más trámite se citará a la audiencia final del juicio, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que expresen su conformidad el inculpado y su defensor y que ambos y el Ministerio Público manifiesten que no tienen pruebas que ofrecer;

II.- Que el inculpado se haya conformado con la acusación y se declare responsable de los hechos que se le imputen;

III.- Que la confesión se haga ante el Juez de la causa y reúna los demás requisitos del artículo 275 de este Código y que no pugne con otros elementos de prueba;

IV.- Que a juicio del juez haya quedado debidamente garantizada o satisfecha la reparación del daño.

Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, el juez hará los requerimientos necesarios para averiguar los extremos que previene la fracción I de este artículo. Estos requerimientos podrán hacerse con posterioridad, en el momento en que se surtan los requisitos contenidos en las fracciones II a la IV.

El inculpado o su defensor podrán solicitar, en cualquier tiempo, que se adopte este procedimiento.

La audiencia final del juicio comenzará presentando el Ministerio Público sus conclusiones e inmediatamente se recibirán las de la defensa. Ambas pueden formularse por escrito u oralmente. El Juez dictará sentencia en la misma audiencia.

Al inculpado que se acoja a este procedimiento se le aplicarán de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la punibilidad contemplada en el delito fijado en el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso.

Tratándose de delitos graves se le aplicarán de las tres cuartas partes de la punibilidad mínima a las tres cuartas partes de la máxima contemplada en el delito fijado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

En los casos de la competencia de los jueces menores, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la averiguación dentro de quince días. Una vez que el tribunal la estime…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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