Código Penal estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 148.- En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no privativa de libertad, no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan medios de prueba que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

(Artículo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no privativa de libertad, no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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