Código Penal estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 154.- El auto de formal prisión se comunicará al responsable del establecimiento donde se encuentre el detenido, por medio de copia autorizada.

(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Este auto y el de sujeción a proceso se comunicarán en la misma forma al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea militar, empleado o funcionario público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El auto de formal prisión se comunicará al responsable del establecimiento donde se encuentre el detenido, por medio de copia autorizada. (Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011) Este auto y el de sujeción…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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