Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 192.- Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular, que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias, a fin de que el inculpado no se fugue entretanto se obtiene su relevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.