Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 195.- La confesión podrá recibirla el Ministerio Público, que practique la averiguación previa o el tribunal que conozca del asunto, se admitirá en cualquier estado del procedimiento hasta antes de que se pronuncie sentencia irrevocable y deberá reunir los requisitos del artículo 275 de este código.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.