Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218.- La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, la practicarán los médicos de éste, sin perjuicio de la facultad que concede la parte final del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.